Silla hidráulica para la piscina en Juan Miró 11, de Badajoz

Apamex ha asesorado al administrador de fincas de esta comunidad de vecinos

redacción

Domingo, 28 de julio 2019, 07:36

La comunidad de propietarios que constituyen los edificios de la calle Juan Miró, 11 en Badajoz ya cuentan con la silla hidráulica que dota de plena accesibilidad a su piscina comunitaria al objeto de garantizar que las personas con movilidad reducida puedan hacer uso de este recurso en igualdad de condiciones al resto de vecinos.

Ha sido uno más de los numerosos asesoramientos facilitados al administrador de fincas de la comunidad, Alfonso Javier Pérez Calleja, que mantiene un permanente contacto con Apamex y la OTAEX (Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura) en todo lo concerniente a la accesibilidad dado su interés profesional en implementar medidas que faciliten a los vecinos el uso y disfrute de todos los recursos a su alcance.

Además, la normativa es bien clara en este aspecto, detallada en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del 29 de noviembre del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En este RDL se establecía un tiempo que finalizó el 4 de diciembre de 2017 para que todos los bienes, espacios, servicios, productos y transporte fueran accesible. Todas las piscinas de uso comunitario deben ser accesibles, siempre y cuando existan vecinos que así lo necesiten y sean propietarios (incluye personas de 70 años o más), inquilinos de larga duración, preste servicio o trabaje en una de las propiedades, tal y como indican los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta Ley reconoce el derecho a la realización de las obras y actuaciones que resulten necesarias para satisfacer el requisito de accesibilidad universal y en la que se incluye la piscina.

En cuanto al afronte de los gastos la normativa detalla que este equipamiento correrá a cargo de todos los propietarios del inmueble o urbanización. Esto será así, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En el caso de que excediesen las 12 mensualidades de gastos extraordinarios, será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios (se computarán como votos favorables los de los propietarios ausentes). El resultado de la votación será de obligado cumplimiento para todos los propietarios

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