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Miércoles, 10 de marzo 2021, 09:00
El objeto de estas bases es establecer las normas especificas para regular el acceso a subvenciones públicas de aquellas asociaciones y fundaciones cuya finalidad sea la ejecución de proyectos de acción social. Deben estar orientados a la exclusión social, discapacidad, atención a las drogodependencias, voluntariado, acciones con población reclusa, inmigración y etnias, entre otros. En definitiva, se dirige a aquellos colectivos que presenten especiales características y dificultades para la plena integración social, y cuyo objeto sea la lucha contra la exclusión, la pobreza y la mejora de la calidad de vida de los beneficiarios/as y la inclusión social durante todo el ejercicio económico 2021.
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz. Así debe constar en sus estatutos.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones de acción social incluidas en esta convocatoria es de 900.000 euros y el plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz, Delegación de Bienestar Social. Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, en las direcciones electrónicas que a continuación se describen así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
A efectos de gastos subvencionables se establecen los siguientes extremos: la subvención individual por proyecto, programa o actuación no excederá de un máximo de 20.000 euros. Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o vayan a realizarse desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Todos los gastos deberán ser realizados y efectivamente pagados antes del 15 de marzo de 2022.
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