Redacción
Domingo, 27 de febrero 2022, 12:05
La Ley 8/2021 de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha centrado la reunión de trabajo celebrada en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la que ha participado la Presidenta del TSJEX María Félix Tena; la jueza delegada del área de discapacidad de la sala de gobierno, Patricia Gutiérrez; el Presidente y Vicepresidente del Cermi Extremadura Jesús Gumiel y Pedro Calderón respectivamente; José Vicente Granado, Director Gerente del Sepad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, y Miguel Fernández Llera, jurídico de la Comisión Tutelar de Extremadura.
Entre los objetivos está el articular pautas que permitan a las personas con discapacidad y también a familiares y ongs conocer y agilizar las medidas que clarifiquen la mejor forma de actuar en lo concerniente a las actuaciones que finalmente provoquen la participación de los jueces y las consiguientes resoluciones judiciales. Todo ello por desaparecer la patria potestad prorrogada y/o la rehabilitada al ser contraria a la Convención (artículo 12), y que el protagonismo pasa a ser de las propias personas con discapacidad que pueden crear sus sistemas de apoyos para la toma de decisiones mediante escritura pública (a través de un notario). En caso contrario es preciso la resolución judicial. Además, se acudirá a la autoridad judicial cuando falte guardador de hecho o no esté establecido sistema de apoyos, con lo que la persona con discapacidad no tendrá su vida judicializada. Y es que esta reforma no sólo tiene una repercusión en el plano legal, también en el aspecto conceptual al poner en valor la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (la incapacidad no es un estado civil)
En este sentido, conviene recordar que las nuevas concepciones sobre la autonomía de las personas con discapacidad abordan la nueva realidad de que los progenitores no tienen que ser de forma ineludible siempre las personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin la presencia de sus progenitores, dada la previsible supervivencia del hijo; a lo que se añade que cuando los progenitores se hacen mayores, a veces esa patria potestad prorrogada o rehabilitada puede convertirse en una carga demasiado gravosa. Es por ello que, en la nueva regulación, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera.
La reforma normativa impulsada por esta Ley debe ir unida, por ello, a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos profesionales del Derecho –jueces y magistrados, personal al servicio de la Administración de Justicia, notarios, registradores– que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios y no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas.
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